Micelio
Auto10 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo Mixto de Valledupar y el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná (Cesar).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen un una demanda ejecutiva laboral que interpuso una ciudadana en contra del contra el Hospital Inmaculada Concepción de Chimichagua E.S.E., con el propósito de obtener el pago de una suma de dinero por concepto de la liquidación de las prestaciones sociales que fueron reconocidas por la entidad mediante acto administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que la autoridad competente para tramitar el precitado proceso es el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo Mixto de Valledupar y el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná, Cesar, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo número de radicado 20178-31-05-001-2018-00290-00 referido a la demanda ejecutiva laboral interpuesta por la señora Linney Patricia Calleja Machacón, contra el Hospital Inmaculada Concepción de Chimichagua E.S.E., corresponde al Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná, Cesar.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-449 al Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná, Cesar, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 7 Administrativo Mixto de Valledupar y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.